Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad


¿De que habla la Ley general de la inclusión de las personas con discapacidad?

Esta ley fue decretada con el objetivo de reglamentar en lo conducente, el artículo 1ro. de la constitución política de los Estados Unido Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas publicas y necesarias para su ejercicio:



A continuación mencionare algunos de los artículos mas  destacados acerca de esta ley que tengan alguna relación con Tecnología adaptada:


En el artículo 1 se enuncia: las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo es “establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida”.

En el inciso II del artículo 2 se defi nen las ayudas técnicas como: “dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad”.

Asimismo, en el inciso VIII del capítulo III de la Educación se pide proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico.

El artículo 11 considera que en las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, las salas de lectura y servicios de información de la administración pública federal se incluyan, entre otros, equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritos e impresos en sistema Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permitan el uso de estos espacios y servicios a las personas con discapacidad.

El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en sistema de escritura Braille y en audio, considerando criterios de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.




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